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 RESIDENCIA  TRABAJO POR CUENTA AJENA EN ESPAÑA 2025

Guía Completa 2025 – Real Decreto 1155/2024

Consulado.Abogado – Especialistas en Extranjería España–Marruecos

Introducción

La Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena es el procedimiento oficial que permite a ciudadanos extranjeros no comunitarios mayores de 16 años trabajar legalmente en España con contrato laboral.

Este permiso es esencial para acceder al mercado laboral español, pero el proceso presenta dificultades importantes, especialmente en la fase de visado consular, donde miles de solicitudes aprobadas en España son posteriormente denegadas tras la entrevista personal en los consulados.

En Consulado.Abogado somos especialistas en este procedimiento, con amplia experiencia tanto en Oficinas de Extranjería en España como en Consulados de España en Marruecos (Tánger, Rabat, Nador, Casablanca).

Nuestro objetivo: conseguir tu autorización y visado sin errores, evitar denegaciones consulares y acompañarte hasta obtener tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

⚠️ Actualización al RD 1155/2024

ESTA GUÍA ESTÁ ACTUALIZADA AL REAL DECRETO 1155/2024 (entrada en vigor: 20 de mayo de 2025), el nuevo Reglamento de Extranjería que introduce mejoras sustanciales.

Muchas asesorías y guías online siguen usando el RD 557/2011 (derogado), perdiendo las ventajas del nuevo marco normativo.

Novedades Principales del RD 1155/2024

Empleadores autónomos: Ahora solo necesitan acreditar el 50% del IPREM si no tienen familiares a cargo (antes 100%).

Actividad complementaria: La autorización permite ejercer actividad por cuenta propia de forma complementaria durante su vigencia.

Artículo 40 más claro: Desarrollo detallado de las excepciones a la situación nacional de empleo, facilitando su aplicación.

Certificado médico: Regulación específica conforme al Reglamento Sanitario Internacional 2005 (Criterio de Gestión 5/2025).

En qué Consiste esta Autorización

Es una autorización administrativa que permite:

Residir legalmente en España por más de 90 días hasta 5 años

Trabajar por cuenta ajena bajo contrato laboral

Ejercer actividad por cuenta propia complementaria

Reagrupar familiares tras la primera renovación

Acceder a servicios públicos (sanidad, educación)

Vía para residencia de larga duración tras 5 años

Característica importante: Durante el primer año, estás vinculado al empleador específico. Tras la primera renovación obtienes flexibilidad para cambiar de empresa y sector.

Normativa Aplicable

Legislación Principal

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

  • Artículos 36, 38, 40 y 41
  • Derechos y libertades de los extranjeros en España

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

  • Artículos 72 a 79
  • Nuevo Reglamento de Extranjería
  • Entrada en vigor: 20 de mayo de 2025

Reglamento Sanitario Internacional 2005

  • Certificado médico obligatorio
  • Criterio de Gestión 5/2025

¿Quién Puede Solicitar esta Autorización?

Pueden solicitarla extranjeros no comunitarios que cumplan estos requisitos:

✓ No ser ciudadano UE/EEE/Suiza

Ni familiar de ciudadanos de estos países con régimen comunitario aplicable.

✓ No encontrarse irregularmente en España

El procedimiento ordinario es desde el país de origen.

✓ Carecer de antecedentes penales

En España y países de residencia últimos 5 años.

✓ No figurar como rechazable

En Espacio Schengen ni tener prohibición de entrada.

✓ Tener oferta de empleo válida

Contrato de trabajo firmado que cumpla normativa laboral.

✓ Presentar certificado médico

Conforme al Reglamento Sanitario Internacional 2005.

Situación Nacional de Empleo

¿Qué es?

Mecanismo que prioriza a trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes sobre nuevas contrataciones desde el exterior.

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura

El SEPE publica trimestralmente el Catálogo por provincia con profesiones escasas en España.

Si tu profesión está en el catálogo: Se presume que pueden contratarse extranjeros.

Si NO está en el catálogo: El empleador debe:

  1. Publicar oferta en portal Empléate del SEPE
  2. Obtener certificado de insuficiencia (certificado negativo)
  3. Acreditar urgencia empresarial
  4. Demostrar que no hay candidatos españoles disponibles

Artículo 40: Excepciones a la Situación Nacional de Empleo

El artículo 40 de la LO 4/2000 establece supuestos donde NO se valora la situación nacional de empleo, facilitando enormemente la contratación.

Supuestos Principales (Artículo 40.1)

✓ Familiares Reagrupados en Edad Laboral

Familiares reagrupados, cónyuge o hijo de extranjero residente con autorización renovada.

Documentación: Resolución reagrupación, TIE del familiar, certificados de vínculo.

✓ Titulares de Autorización Previa

Quienes ya tuvieron autorización de trabajo en España y pretenden renovarla.

✓ Hijos o Nietos de Español de Origen

Este es uno de los supuestos más utilizados.

Si tu padre, madre, abuelo o abuela fue español de origen (no nacionalizado), accedes directamente al mercado laboral español.

Documentación crítica:

  • Certificado literal de nacimiento del ascendiente español
  • Libro de familia español
  • Certificado de que no renunció a nacionalidad española
  • Certificados de nacimiento que acrediten el vínculo (apostillados)

✓ Extranjeros con Ascendientes/Descendientes Españoles a Cargo

Si tienes un hijo español dependiente económicamente o padres españoles a tu cargo.

✓ Nacidos y Residentes en España

Extranjeros nacidos en territorio español con residencia legal continuada.

Supuestos con Condiciones Reglamentarias (Artículo 40.2)

✓ Directivos y Puestos de Confianza

Gerentes, directores generales, consejeros delegados.

✓ Profesionales Altamente Cualificados

Investigadores, técnicos, científicos, ingenieros especializados, desarrolladores con habilidades avanzadas.

Pueden optar también a Tarjeta Azul UE.

✓ Traslados Intraempresariales

Trabajadores de multinacionales trasladados a sede española del mismo grupo empresarial.

Documentación: Contrato origen, estructura grupo, justificación traslado.

✓ Artistas de Reconocido Prestigio

Con trayectoria profesional y reconocimiento acreditado.

Requisitos del Empleador

El empleador que desea contratar debe cumplir:

✓ Inscripción en Seguridad Social

Código de cuenta de cotización activo.

✓ Cumplimiento de Obligaciones

Al corriente de Seguridad Social (TGSS) y Hacienda (AEAT).

Certificados con antigüedad máxima 3 meses.

✓ Medios Económicos Suficientes

MEJORA DEL RD 1155/2024:

Para empleadores autónomos, ahora solo necesitan:

  • 50% del IPREM sin familiares a cargo
  • 100% del IPREM si son dos personas
  • 25% adicional por cada miembro extra

Antes se exigía 100% del IPREM en todos los casos.

✓ Contrato de Trabajo Válido

En modelo oficial, con condiciones ajustadas a normativa laboral.

Si es tiempo parcial: Retribución mínima igual a SMI anual completo.

Documentación Necesaria

Formularios Oficiales

Modelo EX-03: Solicitud de autorización (presenta el empleador)

Modelo 790-052: Tasa autorización residencia (paga el trabajador)

Modelo 790-062: Tasa autorización trabajo (paga el empleador)

Documentación del Empleador

Si es persona jurídica:

  • NIF de la empresa
  • Escritura constitución + inscripción Registro Mercantil
  • Poder de representación legal

Si es persona física (autónomo):

  • NIF o NIE
  • Alta en actividad (Censo AEAT)

Documentación económica:

  • Certificados Seguridad Social y AEAT al corriente
  • Cuentas anuales o declaraciones fiscales
  • TC1 y TC2 de plantilla actual
  • Memoria descriptiva del puesto

Si no está en catálogo difícil cobertura:

  • Oferta en portal Empléate
  • Certificado insuficiencia del SEPE

Si se invoca artículo 40:

  • Documentación específica del supuesto (vínculo familiar, títulos homologados, etc.)

Documentación del Trabajador

Pasaporte completo:

  • Válido mínimo 1 año
  • Todas las páginas legibles

Certificado antecedentes penales:

  • País nacionalidad y residencia últimos 5 años
  • Apostillado y traducido por traductor jurado

Títulos y cualificación:

  • Títulos académicos
  • Homologación o credencial equivalencia (títulos extranjeros)
  • Certificados experiencia profesional

Contrato de trabajo:

  • Firmado por ambas partes
  • Modelo oficial

Documentación artículo 40:

  • Según supuesto invocado
  • Certificados apostillados y traducidos

Procedimiento Completo Paso a Paso

Fase 1: Solicitud en España (Oficina de Extranjería)

Quién solicita: El empleador (no el trabajador)

Dónde: Oficina de Extranjería provincia del centro de trabajo

Cómo:

  • Vía telemática: Plataforma MERCURIO
  • Presencial: Con cita previa

Plazo resolución: 3 meses

Silencio administrativo: Negativo (si no contestan, se entiende denegado)

Fase 2: Resolución

Si es FAVORABLE:

  • Notificación al empleador
  • Comunicación al consulado correspondiente
  • El trabajador tiene 1 mes para solicitar visado

Si es DENEGATORIA:

  • Recurso de reposición: 1 mes
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses

Fase 3: Solicitud de Visado (Consulado)

Plazo: 1 mes desde notificación autorización favorable

Dónde: Consulado España en país de residencia

  • Marruecos: Tánger, Rabat, Nador, Casablanca, Alhucemas

Documentación adicional:

  • Formulario visado nacional
  • Pasaporte original (mínimo 1 año validez)
  • Certificado médico RSI 2005 (requisito crítico)
  • Fotografía reciente fondo blanco
  • Tasa consular
  • Seguro médico (si procede)

Entrevista personal: MOMENTO CRÍTICO donde se producen la mayoría de denegaciones.

Fase 4: Entrada en España

Plazo: 3 meses de validez del visado

El visado habilita para entrada y estancia hasta alta Seguridad Social.

Fase 5: Alta en Seguridad Social

Plazo: 3 meses desde entrada en España

Importante: La autorización solo es efectiva con el alta.

Fase 6: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Plazo: 1 mes desde alta Seguridad Social

Solicitud personal: Comisaría Policía u Oficina Extranjería de residencia

Documentación:

  • Modelo EX-17
  • Pasaporte
  • 3 fotografías
  • Justificante alta Seguridad Social
  • Tasa 790-012
  • Certificado empadronamiento

⚠️ Denegaciones Consulares: El Gran Problema

Por Qué se Deniega Tras Autorización Favorable

A pesar de tener autorización aprobada en España, los consulados deniegan visados por:

Dudas sobre veracidad relación laboral: Sospechas de contrato ficticio o simulado

Incoherencias en entrevista: Respuestas contradictorias, nerviosismo interpretado como engaño

Falta de cualificación aparente: Valoración subjetiva de que el perfil no corresponde al puesto

Historial migratorio: Estancias irregulares anteriores, denegaciones previas

Documentación deficiente: Certificado médico no conforme, falta de apostilla

Errores Frecuentes en Entrevistas

❌ No conocer nombre completo empresa y actividad exacta

❌ Desconocer funciones del puesto o dar respuestas genéricas

❌ Contradicciones sobre salario, horario, condiciones

❌ No poder explicar cómo conociste al empleador

❌ Nerviosismo excesivo o actitud defensiva

❌ No llevar documentación de respaldo

Preguntas Típicas en Entrevista

Sobre el puesto:

  • ¿Qué funciones realizarás exactamente?
  • ¿Cuál será tu horario de trabajo?
  • ¿Dónde está ubicado el centro de trabajo?
  • ¿Cuánto cobrarás y cómo te pagarán?

Sobre el empleador:

  • ¿Cómo se llama la empresa que te contrata?
  • ¿A qué se dedica la empresa?
  • ¿Cómo conociste a la empresa o empleador?
  • ¿Cuántos trabajadores tiene?

Sobre tu cualificación:

  • ¿Qué estudios o formación tienes?
  • ¿Has trabajado antes en este sector?
  • ¿Por qué te han elegido a ti?

Sobre situación personal:

  • ¿Tienes familia en España?
  • ¿Dónde vas a vivir?
  • ¿Has estado en España antes?

Cómo Preparar la Entrevista

Estudiar a fondo el contrato y memorizar todos los detalles

Investigar la empresa (web, actividad, ubicación, productos)

Preparar respuestas coherentes sobre cómo conociste al empleador

Llevar documentación adicional (emails, cartas, ofertas)

Practicar respuestas en voz alta para ganar seguridad

Mantener calma y responder con claridad

Casos Reales de Denegaciones y Recursos Exitosos

Caso Real 1: Ingeniero Informático desde Tánger

Situación: Ingeniero marroquí con grado en informática obtuvo autorización favorable para trabajar como desarrollador en Madrid. Salario 28.000€, contrato indefinido, empresa con 45 trabajadores.

Problema en entrevista: El funcionario consideró que «no conocía suficientemente las funciones» porque no pudo explicar qué framework tecnológico específico utilizaría.

Denegación: «Dudas razonables sobre veracidad del contrato dado que no pudo precisar herramientas tecnológicas».

Recurso exitoso: Se argumentó que no puede exigirse conocimiento de herramientas internas antes de incorporarse. La cualificación ya fue valorada favorablemente. El nerviosismo no es fraude.

Resultado: ✅ Visado concedido tras recurso contencioso-administrativo

Caso Real 2: Empleada de Hogar desde Casablanca

Situación: Ciudadana marroquí con experiencia acreditada para trabajar como empleada de hogar interna en Madrid. Familia empleadora con ingresos suficientes, vivienda adecuada.

Problema en entrevista: Explicó que conoció a la familia a través de una prima que trabajaba en el mismo barrio.

Denegación: «Reagrupación familiar encubierta dado que tiene familia en la zona».

Recurso exitoso: Se demostró que tener familia en España no invalida una oferta genuina. Obtener empleo por contactos personales es normal y legal. La familia empleadora no tenía vínculo con la solicitante.

Resultado: ✅ Visado concedido tras recurso de reposición

Caso Real 3: Trabajador Construcción desde Nador (Artículo 40)

Situación: Ciudadano marroquí, hijo de español de origen (padre nacido en Melilla de padres españoles). Artículo 40.1.h.

Problema en entrevista: El funcionario cuestionó por qué el padre no había tramitado nacionalidad española del hijo cuando era menor.

Denegación: «No queda acreditado que el ascendiente sea español de origen».

Recurso exitoso: Se aportó certificado literal nacimiento del padre del Registro Civil español. El padre nunca renunció a nacionalidad. El hijo tiene derecho bajo artículo 40 sin necesidad de nacionalidad previa.

Resultado: ✅ Visado concedido tras recurso contencioso-administrativo

Caso Real 4: Comercial Multinacional desde Rabat

Situación: Ejecutivo empresa francesa con sede Casablanca, trasladado a filial Barcelona 18 meses. Artículo 40.2 (traslado intraempresarial).

Problema en entrevista: El funcionario cuestionó por qué no contrataban a un español para ese puesto.

Denegación: «No se acredita necesidad del traslado cuando hay profesionales disponibles en España».

Recurso exitoso: En traslados intraempresariales del artículo 40.2 NO se valora situación nacional empleo. La necesidad la determina la empresa. El consulado excedió sus competencias.

Resultado: ✅ Visado concedido tras recurso contencioso-administrativo

Recursos Contra Denegaciones

Vías de Impugnación

Recurso de reposición:

  • Plazo: 1 mes desde notificación
  • Ante: Mismo consulado que denegó
  • Ventaja: Más rápido
  • Desventaja: Menor tasa de éxito

Recurso contencioso-administrativo:

  • Plazo: 2 meses desde notificación o desestimación reposición
  • Ante: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • Ventaja: Mayor tasa de éxito, control judicial pleno
  • Desventaja: Más lento (6-12 meses)

Fundamentos Jurídicos del Recurso

Motivación insuficiente: Resolución que no explica razones concretas

Error valoración probatoria: Ignorar documentación acreditativa aportada

Valoración subjetiva entrevista: Basar denegación en impresiones sin contradicciones objetivas

Vulneración derecho defensa: No entregar acta entrevista o no permitir aclaraciones

Falta proporcionalidad: Denegar por cuestiones menores subsanables

Jurisprudencia TSJ Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que:

✓ Las dudas deben ser concretas, objetivas y fundamentadas

✓ No puede denegarse por meras sospechas o valoraciones subjetivas

✓ La entrevista debe documentarse y entregarse copia

✓ El nerviosismo o dificultades idiomáticas no son fraude

✓ Debe valorarse toda la documentación en conjunto

Renovación de la Autorización

Primera Renovación

Plazo: 60 días antes de caducidad o hasta 90 días después

Requisitos: Mantener relación laboral o acreditar nuevos contratos si cambió de empleo

Duración: 2 años

Segunda Renovación y Siguientes

Flexibilidad: Ya no vinculada a empleador específico. Puedes cambiar de empresa, sector y geografía.

Duración: 2 años

Residencia de Larga Duración

Tras 5 años de residencia legal continuada puedes solicitar Residencia de Larga Duración (permanente).

Tasas del Procedimiento

Tasa autorización residencia (790-052): Trabajador, antes de visado

Tasa autorización trabajo (790-062): Empleador, con solicitud

Tasa visado consular: Trabajador, en consulado (variable)

Tasa TIE (790-012): Trabajador, al solicitar tarjeta en España

Errores Frecuentes que Provocan Denegaciones

No actualizar al RD 1155/2024: Usar requisitos del RD 557/2011 derogado

Certificado médico incorrecto: No conforme RSI 2005 o sin apostillar

Falta apostilla documentos: Documentos extranjeros sin apostilla La Haya

Traducciones no juradas: Solo válidas por traductor jurado oficial

Contrato incompleto: Falta de condiciones esenciales o modelo no oficial

No invocar artículo 40: Perder excepciones aplicables (hijo español, etc.)

Mala preparación entrevista: No conocer detalles básicos de empresa y puesto

Presentar fuera de plazo: No respetar el mes para solicitar visado tras autorización

Por Qué Elegir Consulado.Abogado

Actualizados al RD 1155/2024: Aprovechamos todas las mejoras normativas

Especialistas Marruecos-España: Conocimiento profundo consulados marroquíes

Preparación entrevistas: Te preparamos para superar la entrevista sin errores

Gestión integral: Desde solicitud en España hasta TIE final

Defensa en denegaciones: Recursos con alta tasa de éxito

Asesoramiento artículo 40: Identificamos excepciones aplicables

Traducciones y apostillas: Servicio completo legalización documental

Seguimiento personalizado: Comunicación constante sobre estado expediente

Coordinación empleador-trabajador: Facilitamos gestión entre ambas partes

Contacto Directo

España: +34 856 551 010

Marruecos (WhatsApp): +212 670 757 273

Email: info@consulado.abogado

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