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Reagrupación Familiar España (Régimen General) – Guía Completa 2025 , RD 1155/2024

consulado.abogado – Especialistas en Extranjería España–Marruecos

La reagrupación familiar es uno de los trámites más importantes para miles de familias que desean reunirse en España. Sin embargo, es también uno de los procedimientos con más dudas, errores y denegaciones, especialmente en Marruecos, donde los Consulados de España aplican criterios muy estrictos y revisan al detalle la documentación original.

Esta guía está escrita de manera clara, accesible y actualizada al Nuevo Reglamento 1155/2024, en vigor desde noviembre de 2024. Aquí encontrarás la explicación del proceso, requisitos, plazos, documentación y errores más frecuentes, así como la forma en que Consulado.Abogado te acompaña en España y en Marruecos para asegurar que tu expediente tenga éxito.

1. ¿Qué es la Reagrupación Familiar?

La reagrupación familiar permite que un ciudadano extranjero residente legal en España pueda traer a determinados familiares para vivir con él.

Es una autorización de residencia temporal que afecta tanto a la Oficina de Extranjería en España como al Consulado de España en Marruecos.

Muchas personas creen que “si Extranjería aprueba la autorización, el visado está garantizado”, pero esto es falso.
Los Consulados tienen su propio análisis y pueden denegar el visado si encuentran dudas en:

  • los vínculos familiares,
  • la traducción o legalización de documentos,
  • las partidas de nacimiento,
  • la dependencia económica,
  • o la veracidad de la documentación aportada.

Por eso nuestro enfoque es siempre doble:

✔ España (Extranjería): presentación + resolución

✔ Marruecos (Consulado): preparación para el visado2. ¿Por qué confiar tu expediente a Consulado.Abogado?

✔ Estamos situados en Marruecos

Conocemos desde dentro cómo trabajan los Consulados de España en :

  • Tánger
  • Tetuán
  • Rabat
  • Casablanca
  • Nador
  • Agadir

Y sabemos qué documentación revisan con más atención y qué errores suelen causar denegaciones.

✔ Preparamos tu Dossier orientado al visado

Nuestro objetivo no es solo obtener la resolución favorable en España, sino que el expediente sea coherente y sólido para superar también la fase consular.

✔ Traducciones juradas oficiales

Disponemos de traductores jurados reconocidos por:

  • el Ministerio de Justicia de Marruecos
  • el Ministerio de Asuntos Exteriores de España

✔ Acompañamiento completo en Marruecos

Gestionamos citas, revisamos documentación original, acompañamos al solicitante y resolvemos incidencias.

✔ Experiencia en recursos contra denegaciones

Si el Consulado rechaza el visado, preparamos recursos sólidos basados en jurisprudencia actualizada.

3. Requisitos generales del reagrupante (explicado en lenguaje sencillo)

Para iniciar la reagrupación, el reagrupante debe cumplir:

✔ Ser residente legal en España

Y haber renovado o solicitado la renovación.

✔ Tener medios económicos suficientes

Según el Reglamento:

  • 150% del IPREM para 2 personas
  • +50% por cada familiar adicional

Flexibilidad para menores cuando existan ingresos estables equivalentes al SMI o IMV.

✔ Disponer de vivienda adecuada

Acreditada mediante informe de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.

✔ Seguro médico privado o público

Para el reagrupante y la familia.

✔ No tener antecedentes penales

Ni en España ni en los últimos 5 años en otros países.

✔ Estar al corriente de escolarización si ya tiene hijos en España

Cualquier incumplimiento puede generar denegación.

4. Familiares que pueden ser reagrupados

Según el Reglamento 1155/2024, se puede reagrupar a:

– Cónyuge o pareja estable

Sin que exista matrimonio múltiple o relaciones incompatibles.

-Hijos menores de 18 años

Del reagrupante o del cónyuge.

♿ Hijos mayores con discapacidad

O dependencia que impida su autonomía.

– Representados legalmente

Menores o mayores dependientes bajo tutela.

– Ascendientes (padres) mayores de 65 años

Con dependencia económica demostrada.
A veces se permiten menores de 65 por razones humanitarias.

5. Reagrupación Familiar según el Artículo 40 del Reglamento 1155/2024

El artículo 40 regula la parte clave del proceso: la solicitud de visado ante el Consulado.

Aquí tienes el contenido explicado de forma clara:

✔ 1. Plazo para solicitar el visado

Dos meses desde que se notifica la autorización favorable al reagrupante.

✔ 2. Documentación obligatoria

El familiar debe presentar:

  • Pasaporte
  • Certificado de antecedentes penales (si es mayor de edad)
  • Certificado médico
  • Documentos originales que acreditan el vínculo
  • Dependencia económica o legal, si procede

✔ 3. Qué revisa el Consulado

El cumplimiento del artículo 38, que incluye:

  • documentación correcta,
  • legalización/apostilla,
  • traducción jurada,
  • veracidad de los vínculos,
  • medios económicos reales,
  • coherencia entre España y Marruecos.

✔ 4. Plazo de resolución del visado

Máximo 1 mes desde la presentación.

✔ 5. Entrada en España

Una vez concedido, el visado debe recogerse en 1 mes, y entrar en España en otro mes.

6. Documentación habitual del expediente

Del reagrupante (España):

  • Pasaporte
  • Contrato, nóminas o IRPF
  • Pruebas de ingresos estables
  • Informe de vivienda adecuada
  • Seguro médico
  • Certificados de escolarización (si tiene hijos en España)

Del familiar reagrupado (Marruecos):

  • Pasaporte
  • Antecedentes penales
  • Certificado médico
  • Partidas originales (nacimiento, matrimonio…)
  • Pruebas de dependencia, si corresponde

Todo documento extranjero debe:

  • estar traducido por traductor jurado,
  • y legalizado o apostillado,
    según el Convenio de La Haya o las normas aplicables.

7. Procedimiento paso a paso de la Reagrupación Familiar

FASE 1 – España (Extranjería)

1.-Preparación del Dossier

2.-Presentación telemática EX-02

3.-Resolución en máximo 2 meses

FASE 2 – Marruecos (Consulado)

1.-Cita para visado

2.-Presentación de documentos originales

3.-Entrevista, si procede

4.-Resolución en 1 mes

5.-Recogida del visado

6.-Entrada en España en 1 mes

FASE 3 – España: TIE

1.-Solicitud de huellas

2.-Emisión de la tarjeta de residencia

3.-Autorización para trabajar si corresponde

8. Problemas más frecuentes en los Consulados de España en Marruecos

❌ Partidas no coinciden con antecedentes familiares

❌ Documentos sin legalizar correctamente

❌ Traducciones no juradas

❌ Dudas en dependencia económica

❌ Recursos insuficientes

❌ Entrevistas con incoherencias

❌ No se presenta la documentación dentro del plazo

Por eso insistimos:

Extranjería concede la autorización, pero es el Consulado quien decide el visado.

Aquí es donde más valor aportamos.

9. Servicio integral de Consulado.Abogado

✔ Preparación completa del Dossier

✔ Traducciones juradas oficiales

✔ Legalizaciones, apostillas, certificados

✔ Acompañamiento al Consulado

✔ Gestión en España + Marruecos

✔ Revisión personalizada por abogado español experto

✔ Preparación de recursos si fuera necesario

Nuestra especialidad es conseguir expedientes claros, coherentes y sin fisuras, tal y como esperan los consulados.

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