+34856551010 info@consulado.abogado

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

Guía Completa 2025 – Real Decreto 240/2007

Consulado.Abogado – Especialistas en Extranjería España–Marruecos

Introducción

La Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea es un documento esencial para los familiares extranjeros no comunitarios que desean residir en España por más de tres meses junto a un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Este procedimiento está regulado por el Real Decreto 240/2007 y la Directiva 2004/38/CE, y permite ejercer el derecho a la libre circulación y residencia en territorio español.

En Consulado.Abogado somos especialistas en esta tramitación, tanto en España (Oficinas de Extranjería) como en los Consulados de España en Marruecos, donde gestionamos la mayoría de expedientes para ciudadanos marroquíes.

Nuestro objetivo: conseguir tu tarjeta de familiar comunitario sin errores y acompañarte durante todo el proceso hasta la obtención de la tarjeta de 5 años.

Nota Importante sobre Españoles y Libre Circulación

¿Puedo solicitar esta tarjeta si mi familiar es español?

Sí, pero solo si el ciudadano español ha ejercido el derecho a la libre circulación.

Esto significa que:

  • Ha residido y trabajado en otro país de la UE/EEE/Suiza antes de regresar a España, o
  • Ha ejercido actividad económica transfronteriza dentro de la Unión Europea

En estos casos, se presenta el modelo oficial EX-19.

Si el español NO ha ejercido ese derecho, el familiar debe solicitar la autorización por reagrupación de familiar de español, presentando el modelo EX-24.

Esta distinción es fundamental para evitar rechazos administrativos.

¿En qué consiste esta tarjeta?

Es una tarjeta de residencia de 5 años que permite al familiar extranjero:

  • Residir legalmente en España
  • Trabajar por cuenta ajena o propia sin restricciones
  • Circular libremente por el territorio español
  • Acceder a servicios públicos en igualdad de condiciones

Se puede solicitar:

  • Desde España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía
  • Desde Marruecos o cualquier país, en el Consulado de España correspondiente

Normativa Aplicable

  • Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, normas de aplicación del RD 240/2007

Estados Miembros Incluidos

Unión Europea (27 estados)

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia

Espacio Económico Europeo (EEE)

Islandia, Liechtenstein, Noruega

Acuerdo Bilateral

Suiza

¿Quién puede solicitar esta tarjeta?

Pueden solicitarla los siguientes familiares de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza:

1. Cónyuge mayor de 18 años

Siempre que no haya recaído declaración de nulidad matrimonial o divorcio.

2. Pareja registrada en la UE/EEE/Suiza

Inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

Nota: Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se consideran incompatibles entre sí.

3. Pareja estable (no registrada)

Pareja con la que se mantenga una relación estable debidamente probada, acreditando la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Nota: Las situaciones de matrimonio y pareja se consideran incompatibles entre sí.

4. Descendientes directos

  • Menores de 21 años
  • Mayores de 21 años que vivan a cargo del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja
  • Hijos con discapacidad que estén a cargo

Incluye hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.

5. Ascendientes directos

Padres o abuelos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.

6. Otros miembros de la familia

Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia:

  • Estén a cargo del ciudadano de la UE
  • Convivan con el ciudadano de la UE (se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia)
  • Por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado personal

Requisitos del Ciudadano Comunitario

El ciudadano de la Unión debe cumplir una de las siguientes condiciones:

Opción 1: Trabajador por cuenta ajena

Debe acreditar su actividad laboral en España mediante:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo
  • Comunicación de la contratación a través de la plataforma CONTRAT@
  • Alta en la Seguridad Social o consentimiento para comprobación de datos

Opción 2: Trabajador por cuenta propia

Debe acreditar su actividad mediante:

  • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas
  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social
  • Consentimiento para comprobación de datos en Tesorería General o Agencia Tributaria

Opción 3: Recursos suficientes (sin actividad laboral)

Debe acreditar:

a) Seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud durante su período de residencia.

b) Recursos económicos suficientes para sí y su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España. Se considerará suficiente disponer de recursos superiores al importe de la prestación no contributiva fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La valoración se efectúa de manera individualizada, teniendo en cuenta la situación personal y familiar.

Opción 4: Estudiante

Debe acreditar:

  • Matrícula en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa
  • Seguro de enfermedad público o privado con cobertura completa en España
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia

Nota especial para estudiantes: En caso de que el ciudadano de la UE sea estudiante, solo podrán ser beneficiarios de la tarjeta de familiar:

  • Su cónyuge o pareja registrada
  • Sus hijos menores de 21 años o mayores a cargo, o incapaces

Requisitos Generales del Familiar Extranjero

  • No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años
  • No figurar como rechazable en el Espacio Schengen
  • No representar riesgo para la salud pública
  • Estar a cargo o convivir con el ciudadano comunitario (cuando aplique)

Documentación Necesaria

1. Impreso oficial

Modelo EX-19, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.

2. Pasaporte del familiar extranjero

Pasaporte completo, válido y en vigor. En caso de estar caducado, deberá aportarse copia del mismo y de la solicitud de renovación.

3. DNI o Certificado de Registro del ciudadano comunitario

  • DNI si es ciudadano español que ha ejercido libre circulación
  • Certificado de registro de residente comunitario

4. Documentación acreditativa del vínculo familiar

Según el tipo de familiar:

Para cónyuge:

  • Certificado de matrimonio apostillado o legalizado
  • Traducción jurada al castellano
  • Declaración responsable de que no hay nulidad matrimonial ni divorcio

Para pareja registrada:

  • Certificado de inscripción en registro público de la UE/EEE/Suiza
  • Traducción jurada
  • Acreditación de que no se ha cancelado la inscripción

Para pareja estable no registrada:

  • Documentación que acredite la existencia de un vínculo duradero
  • Justificación de al menos 1 año de convivencia marital continuada
  • O certificado de nacimiento de descendencia en común
  • Declaración responsable de convivencia estable

Para hijos:

  • Certificado de nacimiento apostillado y traducido
  • Si es mayor de 21 años: documentación acreditativa de estar a cargo o ser dependiente
  • Si es menor y no reside con ambos progenitores: documentación de guarda o dependencia

Para ascendientes:

  • Certificado de nacimiento o libro de familia que acredite el parentesco
  • Documentación acreditativa de estar a cargo del ciudadano comunitario
  • Pruebas de dependencia económica (remesas, transferencias, etc.)

Para otros familiares:

  • Documentación del parentesco
  • Acreditación de convivencia de 24 meses continuados en país de procedencia
  • O justificación de motivos graves de salud o discapacidad

5. Documentación del ciudadano comunitario según su situación

Si es trabajador por cuenta ajena:

  • Declaración de contratación o certificado de empleo
  • Contrato registrado o comunicación CONTRAT@
  • Alta en Seguridad Social o consentimiento de comprobación

Si es trabajador por cuenta propia:

  • Inscripción en Censo de Actividades Económicas
  • Inscripción en Registro Mercantil
  • Alta en Seguridad Social o consentimiento de comprobación

Si no ejerce actividad laboral:

  • Documentación de seguro de enfermedad público o privado con cobertura en España
  • Documentación de recursos suficientes (títulos de propiedad, certificación bancaria, rentas de capital, etc.)

Si es estudiante:

  • Matrícula del centro de enseñanza público o privado reconocido
  • Seguro de enfermedad (puede ser Tarjeta Sanitaria Europea válida)
  • Declaración responsable de recursos suficientes

6. Fotografía

Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.

Traducción y Legalización de Documentos

Traducción

Todos los documentos en idioma extranjero deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Excepción: Los formularios estándares de la UE (modelos S1, E109, E121, etc.) no requieren traducción ni legalización.

Legalización

Todo documento público extranjero debe ser previamente legalizado por:

  • La Oficina Consular de España con jurisdicción en el domicilio del solicitante, o
  • El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

O bien:

  • Llevar la Apostilla de La Haya emitida por la autoridad competente del país emisor (Convenio de 5 de octubre de 1961)

Excepción: Documentos exentos de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento de Solicitud

Sujeto legitimado

El familiar del ciudadano de la Unión, personalmente.

Lugar de presentación

Presencialmente en:

  • Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir, o
  • Comisaría de Policía correspondiente

Plazo de presentación

Tres meses contados desde la fecha de entrada en España.

Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

Tasa a abonar

La tasa debe abonarse con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Modelo 790, código 052, epígrafe 5: «Documentos de identidad, títulos y documentos de viaje a extranjeros indocumentados y otros documentos»

Nota: Las tasas son equivalentes a las que se exigen a los ciudadanos españoles para la obtención y renovación del DNI.

Plazo de resolución

La expedición de la tarjeta debe realizarse en el plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Efectos de la resolución favorable

Tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

Validez de la tarjeta

La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del período previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho período fuera inferior a cinco años.

Casos Especiales: Dependencia Económica

¿Qué significa estar «a cargo»?

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.

Esta dependencia debe darse en el país de origen.

¿Cómo se acredita?

Mediante:

  • Transferencias bancarias regulares y continuadas
  • Remesas económicas documentadas
  • Certificados bancarios de envío de dinero
  • Declaraciones juradas de dependencia correctamente realizadas y argumentadas
  • Pruebas de falta de ingresos en el país de origen
  • Informes sociales o consulares
  • Otras pruebas que demuestren esta dependencia

Recomendación profesional: La dependencia debe estar claramente documentada durante al menos los 12 meses previos a la solicitud.

Convivencia Previa para Parejas Estables

Para acreditar la convivencia marital de al menos 1 año continuado, se puede aportar:

  • Certificados de empadronamiento conjunto en el país de origen
  • Contratos de alquiler a nombre de ambos
  • Facturas de servicios (luz, agua, teléfono) a nombre conjunto
  • Extractos bancarios de cuentas compartidas
  • Fotografías en distintas fechas y lugares
  • Testimonios de terceros que conozcan la relación
  • Viajes conjuntos documentados
  • Comunicaciones (mensajes, correos electrónicos)

Excepción: Si tienen descendencia en común, no es necesario acreditar el año completo, bastará con demostrar la convivencia estable.

Diferencias con la Reagrupación de Familiar de Español (EX-24)

Aspecto Familiar Comunitario (EX-19) Familiar de Español (EX-24)
Aplicable a Familiares de ciudadanos UE/EEE/Suiza Familiares de ciudadanos españoles
Condición El comunitario debe ejercer derecho UE El español NO ha ejercido libre circulación
Requisitos económicos Del ciudadano comunitario Del ciudadano español
Plazo de solicitud 3 meses desde entrada Variable según caso
Validez 5 años 5 años
Normativa RD 240/2007 RD 1155/2024 (arts. 93-98)

Errores Frecuentes que Provocan Denegaciones

  1. Confundir el procedimiento EX-19 con EX-24
    • Si el español NO ha ejercido libre circulación, debes usar EX-24
  2. Documentación sin legalizar o apostillar
    • Todos los documentos extranjeros deben llevar Apostilla de La Haya
  3. Traducciones no juradas
    • Solo son válidas las traducciones oficiales por traductor jurado
  4. Pruebas insuficientes de dependencia económica
    • La dependencia debe estar documentada con transferencias regulares
  5. Falta de acreditación de convivencia en parejas estables
    • Es necesario demostrar al menos 1 año de convivencia continuada
  6. Certificados caducados
    • Los certificados deben tener vigencia de máximo 3 meses
  7. No acreditar la situación del ciudadano comunitario
    • Debe demostrar que trabaja o tiene recursos suficientes
  8. Presentación fuera de plazo
    • La solicitud debe presentarse dentro de los 3 meses desde la entrada

Renovación de la Tarjeta

La tarjeta de familiar de ciudadano de la UE se renueva automáticamente cada 5 años, siempre que:

  • El vínculo familiar siga vigente
  • El ciudadano comunitario continúe cumpliendo los requisitos

No es necesario volver a demostrar dependencia ni convivencia previa, salvo que haya habido una interrupción en la residencia.

Por qué Elegir Consulado.Abogado

Abogados españoles especializados en Extranjería y Marruecos

Preparamos el dossier completo con toda la documentación

Coordinamos Oficinas de Extranjería + Consulados

Traducciones juradas oficiales en España y Marruecos

Asistencia presencial en Marruecos para tramitaciones

Revisión previa exhaustiva para evitar denegaciones

Recursos administrativos y judiciales en caso de rechazo

Experiencia contrastada en procedimientos comunitarios

Acompañamiento integral hasta la obtención de la TIE

Contacto Directo

España: +34 856 551 010

Marruecos (WhatsApp): +212 670 757 273

Email: info@consulado.abogado

Web: www.consulado.abogado

© 2025 Consulado.Abogado – Todos los derechos reservados

Esta guía tiene carácter meramente informativo y orientativo. Para asesoramiento personalizado sobre su caso concreto, consulte con nuestro equipo de abogados especialistas.

 

Bon jour