Particularidades Herencia Marruecos
Debido al derecho de sucesión, algunas donaciones son susceptibles de ser
anuladas si han perjudicado el derecho de un heredero legal. El cónyuge no
musulmán de un fallecido musulmán no tiene derecho a los bienes marroquíes.

En Marruecos, debido al artículo 332 del Código de Familia, la sucesión legal, sin
testamento, es imposible entre un musulmán y un no musulmán. Se trata de un
principio de orden público internacional y marroquí, independientemente de que el
fallecido sea musulmán o no. En consecuencia, ningún no musulmán puede heredar
de un musulmán y ningún musulmán puede heredar de un no musulmán, aunque
sea un ascendiente, un descendiente o un cónyuge. Sin embargo, esta prohibición
no se extiende a las disposiciones testamentarias. Así, un musulmán puede legar un
tercio de su patrimonio a un no musulmán y un no musulmán puede legar su
patrimonio a un musulmán siempre que se respeten las normas de forma y fondo
del testamento. Para el extranjero no musulmán, su sucesión en Marruecos se rige
por su ley nacional, pero los herederos musulmanes designados por esta ley no
tienen derechos sucesorios en Marruecos, salvo si son beneficiarios de legados
testamentarios. En estas circunstancias, una persona que desee legar parte de su
patrimonio a una o varias personas que no compartan sus creencias religiosas debe
ponerse en contacto con un notario para informarse de lo que puede hacer o no
hacer según la ley aplicable al patrimonio.