Donación Herencia Marruecos
La donación es un contrato celebrado entre el dador, el donante, y el receptor, el donatario, que surte efecto durante la vida de las partes. Por lo tanto, no forma parte de la sucesión en el sentido estricto del término, que sólo se refiera los bienes del difunto a su muerte. Se puede considerar si se desea transmitir parte del patrimonio en vida con una intención liberal, pero con mucha precaución.

Algunas donaciones pueden ser anuladas a la muerte del donante debido a la ley aplicable a su patrimonio, si han infringido los derechos de un heredero legal protegido. También en este caso, es aconsejable buscar previamente el asesoramiento de un especialista. Una donación puede referirse a un bien inmueble y, por tanto, debe recibirse mediante escritura notarial o adular, así como a un bien mueble y, por tanto, a una suma de dinero, un negocio o acciones de una empresa.
En la práctica, las administraciones marroquíes exigen que la escritura de sucesión de un musulmán en Marruecos, ya sea marroquí o extranjero, se establezca mediante una escritura adoul. En la práctica, las escrituras notariales relativas a la
herencia de los extranjeros no musulmanes se redactan de forma notarial.
En el caso de un marroquí de fe judía, esto es competencia de la sala hebrea del tribunal marroquí. Hay que señalar que en el caso de las sucesiones internacionales que afectan a un marroquí residente en el extranjero, el notario marroquí suele actuar
como interlocutor con los notarios extranjeros que no conocen la ley de su ordenamiento jurídico para conocer el contenido de la ley aplicable a la sucesión.