Guía Completa 2025 Reagrupación familiar ciudano español– Reglamento 1155/2024
Guía Completa 2025 Reagrupación familiar ciudano español– Reglamento 1155/2024
Consulado.Abogado – Especialistas en Extranjería España–Marruecos
Introducción
La Autorización de Residencia Temporal para Familiares de Españoles es una de las vías más importantes para que ciudadanos extranjeros no comunitarios puedan vivir y residir legalmente en España junto a sus familiares españoles. Este procedimiento está regulado por los artículos 93 a 98 del Reglamento 1155/2024 y, en la fase de visado, por el Artículo 41, que establece plazos, requisitos y documentación.
En Consulado.Abogado estamos especializados en este procedimiento, tanto en España (Oficinas de Extranjería) como en los Consulados de España en Marruecos, donde se presentan la mayoría de solicitudes.
Nuestro objetivo es claro: conseguir la autorización y el visado sin errores y acompañarte hasta la obtención de la TIE de 5 años.
¿En qué consiste esta autorización?
Es una autorización de residencia temporal, normalmente de 5 años, que permite a la persona extranjera vivir y trabajar en España cuando tiene una relación familiar válida con un ciudadano español.
Se puede solicitar:
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Desde España, en la Oficina de Extranjería.
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Desde Marruecos, directamente en el Consulado de España.
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Desde cualquier consulado, si el familiar reside en el extranjero.
Incluye vínculos creados en cualquier país y en cualquier momento, siempre que la relación siga existiendo.
Normativa Aplicable
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Ley Orgánica 4/2000 – Art. 31
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Real Decreto 1155/2024 – Artículos 93 a 98
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Artículo 41 – Visado para familiares de españoles
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Reglamento Sanitario Internacional 2005 (certificado médico)
¿Quién puede solicitar esta autorización?
Pueden solicitarla los siguientes familiares de ciudadanos españoles:
✔ Cónyuge mayor de 18 años
Si no existe divorcio ni matrimonio previo vigente.
✔ Pareja registrada en la UE/EEE/Suiza
Inscrita en un registro público.
✔ Pareja estable (no registrada)
Relación análoga a la matrimonial con convivencia demostrada durante 12 meses continuados o hijo en común.
✔ Hijos del español o de su pareja
Menores de 26 años
Mayores dependientes o con discapacidad
Hijos adoptivos
✔ Ascendientes (padres del español)
Cuando están a cargo
O por razones humanitarias
Incluye también a los ascendientes del cónyuge o pareja estable.
✔ Padre o madre de un menor español
Siempre que conviva con él o cumpla sus obligaciones.
✔ Familiar hasta segundo grado cuidador de español dependiente
Debe acreditarse el grado de dependencia.
✔ Hijos de españoles de origen
En cualquier circunstancia.
✔ Otros familiares excepcionales
Siempre que se demuestre dependencia, convivencia y necesidad.
Requisitos Generales
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No ser ciudadano UE/EEE/Suiza
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No tener antecedentes penales en los últimos 5 años
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No figurar como rechazable en convenios internacionales
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No representar riesgo para la salud pública
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Documentación original del vínculo
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Certificados traducidos por traductor jurado
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Legalización o Apostilla de La Haya según corresponda
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Acreditación de dependencia económica o convivencia (cuando aplique)
Documentación Necesaria
Formularios Oficiales
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Modelo EX–24 – Autorización de residencia para familiares de españoles
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Declaración responsable (si procede)
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Formularios del Consulado para solicitud de visado
Documentación del Ciudadano Español
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Pasaporte o DNI completo
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Certificado de empadronamiento (si está en España)
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Declaración responsable de que no convive con otro cónyuge o pareja (cuando corresponda)
Documentación del Familiar Extranjero
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Pasaporte completo
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Certificado de antecedentes penales
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Certificado médico (salvo solicitudes dentro de España)
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Prueba del vínculo familiar:
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matrimonio
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pareja registrada
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pareja estable
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nacimiento
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tutela
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Pruebas de dependencia económica, si corresponde
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Pruebas de convivencia, si es pareja estable
Procedimiento Completo según el Reglamento 1155/2024
El proceso varía según la situación:
ESCENARIO A – Artículo 97.1.a)
El ciudadano español está en España y el familiar presenta el visado en el Consulado
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Solicitud EX–24 ante Extranjería
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Resolución favorable
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El familiar presenta el visado en el Consulado en 1 mes
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El Consulado revisa requisitos del art. 38
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Resolución del visado en máximo 15 días
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Entrada en España
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Solicitud de TIE en 1 mes
ESCENARIO B – Artículo 97.1.b)
El familiar presenta directamente en el Consulado
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Solicitud de visado + autorización al mismo tiempo
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El Consulado envía la solicitud a Extranjería
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Extranjería resuelve en 2 meses
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Si es favorable → visado en 15 días
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Si es desfavorable → desestimación
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Entrada en España y solicitud de TIE
ESCENARIO C – Ambos están en España
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Solicitud EX–24 directamente en Extranjería
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Concesión de 5 años
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Sin visado
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Trámite más rápido y sencillo
Renovación de la Autorización
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Si la autorización es inferior a 5 años
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Se puede renovar por 5 años o el tiempo del español
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Debe solicitarse:
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2 meses antes de caducar, o
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3 meses después
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La solicitud prorroga la validez mientras se tramita.
⚠️ Errores Frecuentes que Provocan Denegaciones
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Falta de coherencia entre documentos españoles y marroquíes
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Certificados sin legalizar o sin apostilla
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Traducciones no juradas
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Matrimonios no válidos o no registrados correctamente
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Pruebas insuficientes de convivencia
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Dependencia económica mal acreditada
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Presentar fuera de plazo
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Declaraciones responsables incompletas
En Consulado.Abogado corregimos y adaptamos el expediente para que supere sin problemas la fase de Extranjería y de Consulado.
Por qué Elegir Consulado.Abogado
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Recursos en caso de rechazo del visado
📩 Contacto Directo
📞 España: +34 856 551 010
📞 Marruecos (WhatsApp): +212 670 757 273
📧 Email: info@consulado.abogado
🌐 Web: www.consulado.abogado