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La creciente movilidad internacional ha provocado un aumento de las relaciones afectivas entre ciudadanos de la Unión Europea y nacionales de terceros Estados. Entre estas situaciones destacan aquellas en las que uno de los miembros de la pareja procede de un país cuya legislación personal no reconoce las relaciones que el pais del otro miembro de la pareja, si reconoce. Dentro de estas relaciones esta la de personas del mismo sexo.

Esta realidad plantea cuestiones jurídicas complejas que afectan al Derecho de Familia, al Derecho Internacional Privado, al Derecho de Extranjería y a la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea.

El objetivo de este artículo es analizar los principales efectos jurídicos derivados de estas relaciones cuando uno de los miembros es nacional de un país musulmán cuya legislación interna no reconoce dichas uniones.

1. El conflicto entre la ley personal y la ley del Estado de residencia

Muchos Estados de tradición islámica continúan sin reconocer jurídicamente el matrimonio entre personas del mismo sexo ni las parejas registradas.

Por el contrario, numerosos Estados europeos reconocen plenamente estas relaciones y les atribuyen efectos jurídicos equivalentes o similares a los del matrimonio heterosexual.

Esta diferencia normativa genera un conflicto entre:

  • La ley personal del ciudadano extranjero.
  • La ley del Estado europeo donde se constituye o reconoce la relación.
  • Las normas europeas sobre libre circulación y reunificación familiar.

En la práctica, una misma relación puede ser plenamente válida y producir efectos jurídicos en España, Francia, Bélgica o Alemania, mientras resulta inexistente desde la perspectiva jurídica del país de origen de uno de los miembros de la pareja.

2. Formas de constitución de la relación

Las relaciones entre ciudadanos europeos y nacionales de terceros Estados pueden adquirir distintas formas jurídicas.

A) Matrimonio celebrado en un Estado que reconoce el matrimonio

Cuando el matrimonio se celebra válidamente conforme a la legislación de un Estado que reconoce estas uniones, la relación produce efectos jurídicos plenos dentro del ordenamiento que la reconoce.

B) Pareja registrada

Numerosos países europeos permiten la inscripción de parejas registradas con efectos jurídicos propios.

Dependiendo del país, estas uniones pueden generar derechos equivalentes o parcialmente equivalentes a los derivados del matrimonio.

C) Pareja estable o unión duradera

La normativa europea y numerosos ordenamientos nacionales reconocen determinadas relaciones estables aunque no exista matrimonio ni inscripción formal.

La convivencia efectiva y la estabilidad de la relación adquieren especial relevancia en este ámbito.

3. Efectos en materia de extranjería y libre circulación

Uno de los ámbitos donde estas relaciones producen mayores consecuencias jurídicas es el de la residencia y movilidad internacional.

Las instituciones europeas han consolidado el principio de que los derechos derivados de la libre circulación no pueden quedar vacíos de contenido por el mero hecho de que uno de los Estados miembros no reconozca internamente una determinada forma de unión.

Por ello, las relaciones válidamente reconocidas en determinados Estados miembros pueden generar derechos de residencia para el ciudadano extracomunitario cuando acompaña o se reúne con el ciudadano europeo.

La valoración de cada supuesto dependerá de múltiples factores, incluyendo:

  • La naturaleza de la relación.
  • El Estado donde se constituyó.
  • El país de residencia del ciudadano europeo.
  • La normativa aplicable en cada procedimiento.

4. Las dificultades documentales derivadas de la falta de reconocimiento en el país de origen

Uno de los aspectos más complejos aparece cuando la legislación personal del ciudadano extranjero no contempla la existencia jurídica de este tipo de relaciones.

La ausencia de reconocimiento legal puede afectar a la obtención de determinados documentos administrativos o registrales, así como a la acreditación de determinadas circunstancias personales.

Esta situación genera importantes dificultades prácticas que deben ser valoradas caso por caso dentro de cada procedimiento administrativo o judicial.

5. Los efectos jurídicos cuando la pareja se desplaza al país musulmán

Una cuestión frecuentemente ignorada consiste en determinar qué ocurre cuando la pareja decide trasladarse o permanecer temporalmente en el país de origen del ciudadano extracomunitario.

En muchos casos pueden surgir importantes limitaciones jurídicas derivadas de la falta de reconocimiento legal de la unión.

Ello puede afectar a aspectos tan diversos como:

  • La inscripción registral.
  • La representación familiar.
  • Determinados derechos patrimoniales.
  • El reconocimiento administrativo de la relación.
  • La situación jurídica del miembro europeo de la pareja.

La existencia de derechos reconocidos en Europa no implica necesariamente su reconocimiento fuera del territorio europeo.

6. Consecuencias patrimoniales y sucesorias

Las diferencias legislativas también pueden tener repercusiones significativas en materia económica.

Entre otras cuestiones, pueden surgir conflictos relativos a:

  • Herencias internacionales.
  • Titularidad de bienes.
  • Derechos sucesorios.
  • Beneficiarios de seguros.
  • Prestaciones derivadas del fallecimiento de uno de los miembros.

La coexistencia de distintos sistemas jurídicos puede generar situaciones complejas cuando existen bienes o intereses económicos repartidos entre varios países.

7. Protección de los derechos fundamentales en el ámbito europeo

La evolución de la jurisprudencia europea ha reforzado progresivamente la protección de los derechos fundamentales relacionados con la vida privada y familiar.

En consecuencia, las autoridades nacionales deben interpretar las normas internas respetando los principios derivados del Derecho de la Unión Europea y de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.

Ello ha permitido que determinadas relaciones válidamente reconocidas en un Estado miembro produzcan efectos jurídicos relevantes incluso cuando uno de los integrantes procede de un ordenamiento que no reconoce tales uniones.

Conclusión

Las relaciones entre ciudadanos europeos y nacionales de países musulmanes plantean cuestiones jurídicas especialmente complejas debido a la coexistencia de sistemas legales profundamente diferentes.

Mientras determinados Estados europeos reconocen plenamente el matrimonio , las parejas registradas y otras formas de convivencia estable, numerosos países continúan sin admitir dichas instituciones dentro de su ordenamiento jurídico.

Esta situación obliga a analizar cada caso desde una perspectiva internacional, teniendo en cuenta las normas de extranjería, las reglas de Derecho Internacional Privado, la jurisprudencia europea y los derechos fundamentales implicados.

La creciente movilidad internacional y la diversidad de modelos familiares convierten estas cuestiones en una materia de creciente relevancia práctica para ciudadanos, administraciones y profesionales del Derecho.

 

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